lunes, 29 de agosto de 2011

FEMINICIDIOS







En Oaxaca

Se incrementan asesinatos contra mujer

* En menos de 13 años han sido asesinadas 726 mujeres

* En la administración de Gabino Cué el promedio de asesinatos de mujeres al mes es de 7.2

Soledad JARQUIN EDGAR

Diseño gráfico: Alejandro CARRASCO


Entre 1999 y la primera quincena de agosto de 2011, en Oaxaca han sido asesinadas 726 mujeres.

Esta cifra de 726 asesinadas se obtuvo de diversos documentos oficiales como la investigación Violencia Feminicida en Oaxaca elaborada por la LIX Legislatura federal, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la desaparecida Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer y de los recuentos hemerográficos elaborados por organismos no gubernamentales en distintos tiempos, como el Grupo de Estudios de la Mujer “Rosario Castellanos” y el Colectivo Huaxyacac.

En Oaxaca como en la gran mayoría de las entidades del país, las instituciones de procuración de justicia y otras instancias no han establecido un banco de datos de ahí que exista una recurrente disparidad en los resultados oficiales y los no oficiales.

Entre 1999 y 2003, se cometieron 351 asesinatos dolosos y culposos contra niñas y mujeres en Oaxaca, en este caso la investigación revela que la información se obtuvo del INEGI.

En 2006, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer informó que en 2004 hubo 35 asesinatos.

En 2005, la misma fuente reportó 42 crímenes, cuatro más de los que arrojó el seguimiento hemerográfico hecho por las organizaciones no gubernamentales.

Para 2006, la cantidad de crímenes contra mujeres fue de 48 según la misma Fiscalía, que reportó 10 más que el recuento basado de los diarios locales.

En 2007, la cifra de asesinatos de mujeres fue de 28 de acuerdo con dos diarios que se editan en la capital oaxaqueña.

En 2008, la Procuraduría General de Justicia del Estado señaló que un total de 55 mujeres fueron asesinadas, mientras los reportes periodísticos publican sólo 43 casos.

Para 2009, la cifra se basó sólo en datos de los diarios locales y sumó la cantidad de 58 mujeres asesinadas.

En 2010, los periódicos reportaron 56 asesinadas.

Entre entre enero y la primera quincena de agosto de 2011, son 48 crímenes contra mujeres.

En total, en los últimos 12 años, siete meses y 29 días, 726 mujeres fueron asesinadas, lo que nos da en promedio de 4.7 mujeres muertas al mes en los últimos 151.5 meses.

Si los crímenes contra mujeres se dividen en los periodos gubernamentales, podemos determinar que durante el sexenio de José Murat Casab, ocurrieron 392 asesinatos, lo que equivale a la muerte de 5.4 mujeres por mes.

En la administración de Ulises Ruiz Ortiz se cometieron 276 homicidios de mujeres, cantidad dividida en los 72 meses de su administración equivale a 3.8 asesinatos de mujeres por mes.

En los ocho meses y veintiocho días de agosto de la administración de Gabino Cué Monteagudo han sido asesinadas 58 mujeres, lo que equivale a 7.2 por mes.

Es decir, los crímenes contra mujeres se han incrementado en Oaxaca y esa es la gravedad del problema.




El Feminicidio como tipo penal

*El Estado debe intensificar sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer

Bárbara GARCÍA CHÁVEZ

La desigualdad y la discriminación por razón de sexo constituye uno de los problemas apremiantes de nuestra sociedad siendo una de sus manifestaciones más graves la violencia que se ejerce contra las mujeres, lo que sin duda deteriora gravemente la dignidad humana.

En la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, en Viena, en 1993, se estableció la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, acordada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de ese mismo año, en ella se establece que:

“Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.”

También en 1995, tuvo lugar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín, cuyos contenidos han sido revisados en el año 2000 y en el 2005. Además, la Declaración del Milenio 2000 manifiesta que la violencia de género constituye la mayor vulneración de los derechos humanos en el mundo, y establece la colaboración de los Estados para lograr la erradicación de las desigualdades de género como uno de los objetivos estratégicos de la actuación de la comunidad internacional.

México, Estado parte de las Naciones Unidas ratificó esta exigencia garantizándola como derecho fundamental de las mujeres en nuestra Constitución, lo que sin duda es un logro mas de las propias mujeres y un paso adelante en el fortalecimiento de la democracia.

En definitiva, se definen compromisos precisos, en el campo legislativo, dirigidas a disminuir y desalentar todo acto de violencia contra la mujer, como principio para alcanzar una nueva cultura de igualdad.

México ha asumido desde la actividad legislativa su responsabilidad de frente a los derechos de las mujeres, con las reformas legales que ha llevado a cabo en las últimas dos décadas -tal vez no con la prontitud y profundidad que amerita nuestra realidad- con la aprobación de leyes privativas para sancionar y prevenir la violencia familiar y la trata de personas; y de manera especial la publicación y vigencia desde el 2006 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sin embargo aún faltan leyes federales que obliguen a las legislaturas locales a hacer lo propio, constriñendo pisos jurídicos que homogenicen criterios conceptuales y directrices que garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación.

Tal es el caso concreto del Feminicidio, ya que en nuestra sociedad implícitamente permean factores culturales de violencia y discriminación en un contexto de injusticia e impunidad. Por lo tanto es indispensable que nuestras leyes secundarias regulen estas conductas en el marco de los ordenamientos penales.

Conforme a las observaciones del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas hechas al Quinto Informe Periódico del Estado Mexicano sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recomienda en su Recomendación 8.b. lo siguiente:

El Estado parte debe intensificar aún más sus esfuerzos para combatir la violencia contra la mujer, incluso abordando las causas profundas de este problema. En particular, debe: […] Tipificar el feminicidio en la legislación, incluso a nivel estatal”. En la Cámara Federal de Diputados, recientemente un grupo de diputadas, presento una amplia iniciativa integral que dentro de otras reformas contempla la modificación o adición de varios tipos penales, incluyendo el de Feminicidio; con la siguiente propuesta a incluir en el Código Penal Federal:

Artículo 308 bis.- Comete el delito de Feminicidio y se le aplicará sanción de treinta a sesenta años de prisión y hasta mil quinientos días multa, al que prive de la vida a una mujer cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Por motivo de una violación cometida contra la víctima.

II. Por desprecio u odio a la víctima, motivado en la discriminación.

III. Por tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

IV. Cuando exista o haya existido una relación de pareja o de carácter conyugal entre la víctima y el agresor.

V. Cuando se haya realizado por violencia familiar.

VI. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real y/o sentida de la víctima, o su incapacidad física, psicológica o emocional para repeler el hecho.

Este año varias legislaturas locales han reformado las normas penales estatales, incluyendo la figura penal de Feminicidio como delito autónomo sin implicar una conceptualización unánime, lo que resultará a corto plazo un conflicto en la atribución de la culpabilidad y como consecuencia en impunidad.

Lo que es cierto es que se requiere la inclusión de un tipo penal funcional, que a partir de elementos sociológicos objetivos (realidad social) se compruebe el delito y que en el asesinato de cualquier mujer las autoridades establezcan en primera instancia que están ante un Feminicidio.

Encontramos que en el Código Penal de Chihuahua un agravante sobre el tipo general denominándolo solo como homicidio de mujeres, aumentando severamente la sanción solo por la determinación de género, hasta por sesenta años; el argumento es no conflictuar la calificación del delito con conductas de intención, es decir subjetivas, complicando su determinación y comprobación.

La tipificación de delito es un recurso fundamental del Estado para revertir la violencia contra las mujeres.