jueves, 3 de julio de 2014

Advierten riesgos de violación a derechos de pueblos indígenas con nueva Ley Telecom


Advierten riesgos de violación a derechos de pueblos indígenas con nueva Ley Telecom

En caso de aprobarse en el Senado de la República el dictamen sobre Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se hizo público el día de ayer, estaríamos ante evidentes violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, en especial el derecho de libertad de expresión, seguridad jurídica, el derecho de los pueblos indígenas a contar con sus medios de comunicación, entre otros derechos humanos.
En el dictamen que circula desde el día de ayer el legislador establece una restricción para el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión sociales e indígenas a una potencia de 20 wats y a un segmento único del 10% de la banda de FM en la parte alta. La limitante de 20 wats, carece de sentido, pues hay suficiente espectro en zonas rurales como para tener que limitarlo, muchas de las estaciones actuales son la única estación en 10 municipios. Igualmente, la confinación a una banda, tomando este criterio, solo busca que las emisoras se traslapen e interfieran. Es decir ¿porqué en una zona donde en el cuadrante solo hay 2 estaciones estas tienen que estar en la misma frecuencia. La única razón es obligarlas a ser de baja potencia.
Esta disposición viola también la garantía de libertad de expresión. Así mismo limita el derecho de los pueblos indígenas a recibir información toda vez que un pueblo indígena, que puede abarcar muchas comunidades, estaría condenado a solo hacer uso de su medio en una porción de su territorio, dejando al resto sin posibilidad de acceder por esta vía a dicha información. También viola el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues se está frente a un abuso en el control de las frecuencias, al limitar el acceso a éstas bajo un criterio que no tiene bases constitucionales o técnicas.

El concesionario social, solo se distingue de otros concesionarios en el uso que va a hacer de esta concesión. De esta manera el concesionario social se avoca a los fines constitucionales, al bienestar común, mientras que el concesionario comercial tiene como finalidad el hacerse de recursos para sí. Un fin que si bien es legítimo no tiene porqué ser superior al del concesionario social.
Finalmente, es un derecho de los pueblos indígenas, establecido en la Constitución Política, contar con sus propios medios de comunicación. En caso de aprobarse el dictamen de la Ley de Telecomunicaciones se estaría violentando flagrantemente este derecho. Exhortamos el Senado de la República lesgisle con apego a los principios constitucionales y a los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y exigimos elimine el párrafo quinto del artículo 90 del dictamen de la Ley de Telecomunicaciones.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 2 de Julio de 2014.

CONSEJO CONSULTIVO DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS DE OAXACA
GRUPO PLURAL DE COMUNICADORES INDÍGENAS Y NO INDÍGENAS.
FRENTE POR LA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA CAPÍTULO OAXACA
ENCUENTRO ESTATAL DE COMUNICACIÓN INDÍGENA